COALICIÓN PARA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS
Articulo 4 – Derecho humano de información, de entender y ser entendida
Se debe garantizar que las víctimas reciban información suficiente, en términos sencillos y comprensibles, para que puedan ejercer durante el proceso, de manera efectiva, todos sus derechos y tomar decisiones informadas.
Para estos efectos deberán ser consideradas las necesidades específicas de las diferentes víctimas tomando en consideración situaciones tales como el grado de alfabetización, limitaciones visuales, limitaciones auditivas, necesidad de traductores en lenguaje de señas, traducción a idiomas indígenas autóctonas, traducción a lenguaje extranjero y comunicación de la información acorde con la edad y el nivel maduracional y situación emocional.
4. 1 DERECHO A LA INFORMACIÓN
La víctima debe ser informada de manera comprensible sobre sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos a lo largo del proceso judicial, de modo que cuente con la información necesaria para la toma de las decisiones garantizando el efectivo acceso a la justicia.
4.2 DERECHO A MEDIOS GRATUITOS PARA FACILITAR LA INFORMACIÓN
Las resoluciones judiciales deberán ser puestas en conocimientos de las víctimas de acuerdo a sus necesidades para garantizar la correcta comprensión de las mismas, aun cuando para ello se requiera de peritajes culturales, personas intérprete o traductoras y mecanismos de impresión en braile, entre otros. Estos medios para el ejercicio efectivo de derechos, deberán ser gratuitos y de acuerdo con las necesidades de las víctimas y de su papel en el proceso. En los procesos orales deberán tomarse las previsiones para que las víctimas tengan un efectivo acceso a la información.
4.3 DERECHO A ENTENDER Y SER ENTENDIDA
La Administración de Justicia adoptará medidas para garantizar que las víctimas entiendan perfectamente y puedan ser entendidas durante toda interacción que mantengan con las autoridades públicas en los procesos judiciales, incluido el caso de que sean dichas autoridades las que faciliten la información.
4.4 DERECHO DE SER OÍDA
La Administración de Justicia deberá garantizar a la víctima la posibilidad de ser oída y ofrecer elementos de prueba pertinentes durante las actuaciones procesales.