COALICIÓN PARA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 3:  Derecho Humano de Acceso a la Justicia

Las víctimas tienen derecho a que los Estados tengan una política articulada, integral y sostenible de acceso a la justicia que tome en cuenta sus diferencias e identidad cultural, eliminando todo tipo de práctica discriminatoria, que proporcione procedimientos judiciales y administrativos, que consideren las necesidades de las víctimas. Estos servicios deben ser oportunos, expeditos, accesibles y gratuitos.

Además del acceso individual a la justicia, los sistemas judiciales procurarán establecer los procedimientos o las reformas legales correspondientes, para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtenerla, según proceda.

Como parte del Derecho de Acceso a la Justicia, se reconocen los siguientes derechos:

3.1 DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El acceso a la justicia comprende la tutela judicial efectiva, entendida ésta como la posibilidad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales la apertura de un proceso sin obstáculos procesales, obteniendo una sentencia de fondo motivada y fundada en un tiempo razonable, garantizando la ejecutoriedad del fallo.

3.2 DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO

La víctima tiene derecho a participar activamente en todas las etapas del proceso, por lo que se le debe garantizar ser escuchada, impugnar ante la autoridad judicial las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las resoluciones que menoscaben sus derechos, particularmente aquellas que pongan fin al proceso, participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas privativas de libertad, facilitar elementos de prueba, así como recibir información sobre la liberación del autor del delito.

Asimismo en la fase de ejecución de la sentencia, la víctima tiene derecho a ser informada de las condiciones de cumplimiento de la pena y participar en las audiencias donde se modifique la misma.

3.3. DERECHO DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL.

En particular se le reconoce a la víctima el derecho de ejercer la acción penal de manera que pueda constituirse en acusadora. También podrá coadyuvar con el Ministerio Púbico para perseguir los delitos ante los Tribunales de Justicia, con plena capacidad de parte.

Asimismo se le debe reconocer el derecho de perseguir los delitos que el Ministerio Público deje de perseguir en los casos en que se haya aplicado criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, salvo casos de delincuencia organizada, siempre y cuando se le indemnice el daño.

3.4 DERECHO A LA CONCENTRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

La administración de justicia buscará agilizar los procesos judiciales de modo que la respuesta a la víctima se brinde en el menor tiempo posible, evitando comparecencias innecesarias, de tal manera que la víctima solamente deberá acudir cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se procurará la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona.