COALICIÓN PARA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 6 – Derecho humano a un trato digno
La víctima tiene derecho a ser atendida con respeto, privacidad y dignidad, evitando su revictimización deberán garantizar que las víctimas no sean objetos de malos tratos por parte del personal que las atienda. Constituye una finalidad prioritaria eliminar todas aquellas situaciones que debiliten o dificulten el ejercicio de los derechos de las víctimas en los proceso judiciales.
6.1 DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO EN EL PROCESO
Es deber de la administración de justicia propiciar un equilibrio entre el respeto a los derechos de las víctimas y el de las otras partes intervinientes en los proceso judiciales.
6.2 DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
La víctima tiene derecho a que se consideren sus necesidades especiales, tanto físicas, emocionales, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, identidad cultural, étnicas, religiosas, de género, entre otras.