COALICIÓN PARA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 9 – Derecho humano a la reparación

Las víctimas tienen derecho a una justicia reparadora, que tiene como prioridad satisfacer sus intereses y necesidades, reparar el perjuicio que se le haya causado e impedir que se le siga haciendo daño en el futuro. Debe informársele de los riesgos y beneficios de esas actuaciones, para que opere un efectivo consentimiento informado. Los procesos reparadores deberán tomar en consideración las características y necesidades particulares de las víctimas y las condiciones de vulnerabilidad adicionales que les afecten. Así mismo, tienen derecho a recibir abordajes y respuestas restaurativas en todas las etapas de los procesos judiciales, como medio para alcanzar la reparación del conflicto social causado, así como se le faciliten los procesos de reintegración y sanación una vez finalizado este.

9.1 DERECHO DE INDEMNIZACIÓN

La víctima tiene derecho a la indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados con el delito o hecho ilícito y ha de ser proporcional a la gravedad de las circunstancias y al daño sufrido. El Sistema de Administración de Justicia procurará que el Estado disponga de los fondos para la indemnización de las víctimas, cuando el responsable del delito no dispone de recursos financieros necesarios o no se ha podido identificar o procesar al autor del hecho.

9.2 DERECHO DE RESTITUCIÓN

Siempre que sea posible, se ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia y la devolución de sus bienes.

9.3 DERECHO DE EJECUCIÓN
La víctima tiene derecho a contar con procedimientos ágiles, oportunos y eficaces para la ejecución de las sentencias en materia de reparación de daños.