COALICIÓN PARA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 8 – Derecho humano a la protección

El efectivo reconocimiento y respeto de los derechos de las víctimas, específicamente su vida, integridad física, dignidad, propiedad, vida privada y familiar deben protegerse al mismo tiempo que se garantizan los derechos fundamentales de otras partes intervinientes.

Las administraciones de justicia deberán garantizar los mecanismos efectivos para que la víctima sea protegida de toda nueva victimización proveniente del autor del ilícito o de terceras personas que actúen de común acuerdo con éste. La víctima tiene derecho a no ser objeto de nuevas agresiones, intimidaciones o amenazas durante todas las etapas del proceso judicial.

8.1 DERECHO DE PROTECCIÓN

La víctima tiene derecho a estar libre de intimidación, acoso y abuso durante todo el proceso judicial. Los sistemas de administración de justicia velarán por el cumplimiento efectivo de estos derechos, adoptando las medidas necesarias cuando la persona vea amenazada su integridad física, mismas que pueden variar según la etapa del proceso penal en el que se encuentra.

De ser necesaria la medida de protección incluirá a la familia inmediata o las personas que están a cargo de la victima directa, cuando estos sean objetos de la amenaza.

Las causas donde existen personas sometidas a los programas de protección deberán ser tramitadas y resueltas de forma expedita, de modo que se pueda minimizar el riesgo en que se encuentran las personas protegidas.

8.2 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD

La administración de justicia velará para que la imagen e intimidad de la víctima sea respetada, evitando la divulgación de la información contenida en los procesos judiciales que pueda violentarla. En el caso de víctimas menores de edad queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificarlas, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública.